REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
ASUNTO No. C-11-5296-05.-
JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 22º ANDRES BENNER, DEFENSOR PRIVADO LEOPOLDO NAVAS, SECRETARIA: ABG. MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: PARRA JUSTO
En el día de hoy Nueve (09) de Febrero de 2005, siendo las 12:05 PM , se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, la Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y la Alguacil Ciudadana LUARDYS INFANTE; para dar inicio a la Audiencia de Prorroga de conformidad con el Art. 250, 5º aparte del COPP. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 22º del Ministerio Público DR. ANDRES BENNER, el Defensor Privado DR. LEOPOLDO NAVAS, previo traslado del imputado PARRA JUSTO, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.392.857, de 39 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 07-07-06, profesión u Oficio obrero, Natural de San Antonio, Estado Táchira, residenciado en la Hacienda puente blanco, vía Lara-Zulia, Estado Lara, hijo de Parra Hilda, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Privado DR. LEOPOLDO NAVAS; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código penal. Seguidamente se da inicio al Acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito una Prorroga de quince (15) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo es todo. Acto seguido tiene la palabra el imputado quien expone: No tengo nada que decir, es todo. Acto seguido tiene la palabra la Defensa, DR. LEOPOLDO NAVAS, en su condición de Defensor del imputado, quien expone: No hay objeción es todo” . Vista la solicitud de prorroga del Ministerio Publico y habiéndose efectuado en el lapso legal es decir el día 04-02-05 este Tribunal acuerda la prorroga solicitada por un lapso de quince días dicho lapso comenzara a correr al día siguiente de la fecha en que inicialmente se vencía la oportunidad para presentar el lapso conclusivo, es decir al día siguiente del 11 de febrero del 2005. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó la audiencia, siendo las 12:10 PM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ANDRES BENNER
DEFENSA
DR. LEOPOLDO NAVAS
IMPUTADO
PARRA JUSTO
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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