CARORA, 28 de Febrero del 2005
Año 194º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00002-2005
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxx en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-01-2005 ,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano (occiso) Júnior José Lameda. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:30 a. m. por custodio adscrito al C.S.E. “ Dr. Pablo Herrera Campins”, el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx quien se identificó con cédula de identidad número , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 18-10-1988 , adolescente, de 16 años de edad, Estudiante del séptimo año en la Escuela Básica Andrés Bello, Carora , natural de Carora , Estado Lara , Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado en El sector II roble viejo , casa S/n cerca del proal Carora Estado Lara hijo de los ciudadanos Marilù Alvarez Oropeza y de Eduardo Giovanny Herrera Oñates aquí presente y titular de la Cédula de identidad Nº. V- 9.845.140, debidamente asistido en este acto el adolescente imputado por la Defensora Pública DRA. Senovia Medina Herrera, se deja constancia que no compareció la representación fiscal del Ministerio Pùblico no obstante estar debidamente notificado tal y consta al folio 292 por lo que se le concedió una hora de espera a la representación Fiscal del Ministerio Público. Presente la Victima Ciudadana Reina Maria Lameda Valles (progenitora del occiso), titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 5.934.698. Seguidamente, habiendo transcurrido una hora, tiempo prudencial de espera y no compareciendo la representación del Ministerio Pùblico este Tribunal procede a Diferir la audiencia y Fija nueva oportunidad para el día Miércoles 2-03-2005 hora 2:p.m, Se ordena el reintegro del adolescente al centro socio educativo Dr Pablo Herrera Campins. Quedando notificadas las partes presentes. Notifíquese al Ministerio Pùblico y a las victimas que no comparecieron. Lìbrese Boleta de Reintegro. Ofíciese.- Es todo. Término, 11:20 AM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
.
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE ACUSADO
PROGENITOR
Eduard Herrera
VICTIMA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.MARILU PATIÑO DE LA MAR
|