REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora

ASUNTO Nº E-00016-2004.-

En el día de hoy Tres (3) de Febrero del año 2005, siendo las 3:15 p.m., comparece voluntariamente el joven Ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad RESERVADO a los fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO del Fallo de Ejecución a imponer, por la sanción de “Semi Libertad y Reglas de Conducta” y acompañado por su progenitor ARRIECHI MARIA ELENA , titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, Igualmente presente la LIC ROSA MARQUEZ, Se le informa del acto a seguir y orientado suficientemente sobre la sancòn impuesta y el fallo a ejecutar que deberá cumplir por el joven y sobre su vida, relación familiar y todo lo que lleva a conocimiento de su personalidad indicando por el parte del Juez. Seguidamente el joven expone: “Vengo al Tribunal a la entrevista y para ver que haré y orientaciones de ustedes, tengo que decir que tengo una mujer con un hijo y en espera de otro por cuanto tiene tres meses en estado, también que estoy trabajando como buhonero en la 20 con 25, con mi familia es todo.- A continuación la Licenciada ROSA MARQUEZ indica y expone: ampliamente las consideraciones del caso y hace un interrogatorio entrevista sobre el joven y su entorno familiar y oriento suficientemente y anoto los datos suministrados por él. Es todo.- El Juez a continuación manifiesta lo siguiente que se estudiara el caso a los fines de imponer el fallo en la mayor brevedad posible una vez se estudie el caso. En ese mismo estado el Tribunal de acuerdo a lo pautado en la sentencia definitivamente firme del Tribunal de Juicio pasa a Acordar lo siguiente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena cesar la medida Cautelar de presentación periódica ante este Tribunal una vez cada ocho días por lo que se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo. También se acuerda convocar en este mismo acto a la Audiencia Oral de Imposición del Fallo para el día 16 de Febrero del 2005, hora 02:00 P,M. se ordena notificar a las partes, quedando notificado el joven a sancionar y su progenitor en este acto Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL ADOLESCENTE
RESERVADO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora
ASUNTO N° E-00012-2003

En la fecha de hoy Tres (03) de Febrero del año Dos mil Cinco, siendo las 02:40 p.m. comparece voluntariamente el Joven Ciudadano RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, a los fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA de la Medida Sancionatoria de Servicios a la Comunidad. Se le impone del acto a seguir y orientado suficientemente sobre la sanción que cumple por parte del Juez. Seguidamente el sancionado Expone: Vengo al Tribunal a decirle a Usted, que no había vuelto porque tenia la mujer que pariría, y tenia que atenderla yo, quien más, yo he ido a la escuela de la Bárbara tres veces a cumplir la medida y de la otra escuela de el Aceituno una sola vez. Yo empezare a ir de nuevo y por eso vengo a notificarles para que sepan, porque ya me desocupe del problema de mi mujer, a partir del otro lunes después de carnaval, pero traeré constancia de todo eso.- Vengo los últimos de febrero es todo.- A continuación la Licenciada ROSA MARQUEZ expone: “que en consideración al sancionado se entrevisto con el mismo y oriento suficientemente y anoto los datos suministrados por él. Es todo” El Juez a continuación manifiesta lo siguiente: Al sancionado le recuerda lo difícil que ha sido el cumplimiento de la medida y que él mismo debe enseriarse con la responsabilidad y deber que tiene en esta sanción, además que se le esta dando una oportunidad antes que se tome otra medida más fuerte por parte de este Despacho, por cuanto esta media es del 2003 y no se esta cumpliendo con el objetivo de la sanciones tal como reza el espíritu de la LOPNA. Una vez que consigne constancias de cumplimiento en las Unidades Educativas se le computará de nuevo el tiempo de cumplimiento de la medida de la sanciòn.Terminò, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR.- GERARDO PEREZ GONZALEZ.-
EL ADOLESCENTE,
RESERVADO .
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora


ASUNTO Nº E-00010-2004.-

En el día de hoy (18) de Febrero del año 2005, siendo las 10:10 a.m., comparece por ante este Despacho a los fines de sostener entrevista, en relación al Adolescente Ciudadano RESERVADO, acompañado DAIVORE JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ, se deja constancia expresa que el referido sancionado se hizo presente en la entrevista, por lo que este Tribunal pasa ha sostener la presente dialogo y la progenitora expone: “Quiero decirle al Juez que mi hijo no esta cumpliendo con las clases y según me informaron se queda afuera del salón y no entra a clases, por eso le quedaron nueve materias y aquí consigno la boleta de notas, también quiero decirles que lo he reprimido y estoy pensando en sacarlo de Carora porque aquí no quiere hacer nada y vivimos en un sector muy perdido como es la Osa. Es todo” En este estado el Juez junto a la LIC. ROSA MARQUEZ, quien tiene posteriormente orientación al sancionado, oyen a las partes presentes y orientan a las mismas a los fines de tener una idea clara sobre lo planteado y proceder a tomas los correctivos necesarios con el sancionado a los fines de lograr la finalidad inmediata de la sanción impuesta es todo, terminó, siendo las 1035 A.M, y conforme firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ


LIC ROSA MARQUEZ SANCIONADO LA PROGENITORA

RESERVADO

LA SECRETARIA DE SALA



ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVES






























RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA, 09 DE FEBRERO DEL 2.005.-
AÑOS 194º Y 145º


ASUNTO Nº E-00014-2004.-

Visto el desarrollo del presente Asunto y revisadas como han sido las actuaciones que aparecen en autos, esta Instancia pasa a analizar, lo que ha sido la conducta y comportamiento del joven: JORGE LUIS DUQUE SANCHEZ. donde se evidencian los siguientes elementos: Primero, el incumplimiento reiterado de la medida de presentación por ante este Tribunal como medida cautelar, hecho que se evidencia en los informes de la Unidad de Alguacilazgo. Segundo, el hecho que el joven al momento de producirse el juicio oral y dictarse la sentencia hubo el señalamiento de cumplirse la medida ante la organización Hogares Crea, posteriormente consta en autos el señalamiento de los progenitores del joven ha sancionar JOSE LUIS DUQUE CASTRO y ROJAS FERRER LEYIS ELIZABETH, que expresaron en entrevista presentada por ante este Tribunal, que se hizo toda las diligencias del caso por parte de ellos y que hasta el día 24-02-2005, no volvieron ha ver al hijo desde el mes de septiembre que vino a esta ciudad. Tercero, que aun de haberse librado boletas de notificaciones de actos de entrevista ha sido imposible su localización en esta ciudad donde se señaló se encuentre residenciado. Por tales elementos este Tribunal en funciones de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declara en Rebeldía al joven: JORGE LUIS DUQUE ROJAS, CÈDULA DE IDENTIDAD No 19.149.869, en base a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva a esta fase de ejecución. Siendo inútil su ubicación, se ordena su captura por parte de los órganos de seguridad del Estado y una vez lograda la misma sea trasladado al C.S.E. Dr., Pablo Herrera Campins El Manzano, donde permanecerá a la orden de este Tribuna, como medida de aseguramientos. Se ordena librar las correspondientes de Ordenes de captura y Oficios.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÒN


DR.- GERARDO PEEREZ GONZALEZ.-


LA SECRETARIA DE SALA



ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVEZ.-




Seguidamente se libraron órdenes de captura 02-2005 y Oficios Nº 26, 27, 28 y 29-2005 como está ordenado,



SEC. SALA. ABG. MILLANO DE GONCALVES




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA




Carora, 16 Febrero del 2005
Año 194º y 145º


ASUNTO E-00002-.2002
Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de EJECUCION del Circuito Judicial Penal del Estrado Lara, Extensión Carora, con motivo de la Audiencia celebrada en fecha 20-01-05, y de conformidad con el Artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide reformar de oficio el computo establecido en Audiencia Oral de Incidencia por Revisión de la Medida Sancionatoria al Joven CRISTIAN ERNESTO GOMEZ VAZQUEZ , titular de al cédula de Identidad N° V- 16.768.368 , en vista de que se evidencia en autos y al folio 242 FALLO DE EJECUCIÖN, la sanción impuesta al adolescente de” PRIVACION DE LIBERTAD “, prevista en el artículo 620, literal “e” en relación con el artículo 628 Parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial, por el lapso de dos años y medio (2 años y 6 meses) por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y que la misma comenzaría a cumplirse a partir del día 21-02-2002 fecha de la imposición hasta el día 26-05-2004, fecha en que culminaría . Ahora bien se desprende del contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley especial, que establece…” Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido…”. , por lo que evidenciándose que el adolescente cumplió Detención Preventiva conforme al artículo 559 de la LOPNA , desde el día 26-11-01, por lo que hasta la fecha de la imposición del Fallo había cumplido el lapso de dos (2) meses y veinticinco (25) días faltándoles por cumplir el lapso de dos (2) años , tres (3) meses y cinco (5) días…. Y que la misma debería cumplirse en el Centro Educativo Dr. Pablo Herrera Campins “El Manzano”. Así mismo consta en autos, que en fecha 01-03-2003 conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley especial se ordena el traslado del adolescente a la Casa Taller “El Eneal”, Así mismo cursa a los folios 302. 309 permisos concedidos al adolescente durante los e por el cual evidenciándose un error en el computo en lo que respecta a la fecha de inicio de la sanción , ya que la misma comenzó a computarse a partir del día 31-03-04 día siguiente a la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida Sancionatoria , y notificándosele al adolescente y oficiándosele a la Trabajadora Social Lic Rosa Márquez que a partir de la mencionada fecha y que culminaría el 17-12-04. Incurriéndose en dicho error por estas razones ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez revisado el computo y observándose que aún le faltan tres ( 03) meses por cumplir al adolescente Jorge Luis Sánchez la sanción impuesta de Semi Libertad , Ordena realizar Computo Definitivo por Secretaria a partir de la Fecha de haberse comenzado el cumplimiento de la Medida Sancionatoria SEMI LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “e” en relación con el Artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en al joven JORGE LUIS SANCHEZ desde el 31-03-04 fecha a partir de la cual comenzó su cumplimiento por ante el Servicio Social a cargo de la Lic Rosa Márquez hasta el 31-03-05 fecha en que culmina su cumplimiento por el lapso de Un (01) Año, tal y como se le impuso en el fallo de Ejecución, por lo que deberá el adolescente sancionado continuar sus orientaciones en el Servicio Social hasta su cabal cumplimiento, con la aclaratoria que lo que se modifico fue el sitio de cumplimiento y no el tiempo de la sanción. Realícese Cómputo Definitivo por Secretaria. Así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Lic Rosa Márquez.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR
Seguidamente se cumplió lo ordenado se libraron notificaciones y Oficio N° todo como esta ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora




ASUNTO Nº E-00004-2004.-

En el día de hoy (23) de Febrero del año 2005, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este Tribunal de Ejecución previa notificación el Ciudadano RESERVADO, acompañado RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, a fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Expone: “Vengo a ver si salgo rápido de este problema aun doy gracias porque mis estudios mejoraron mucho y soy mas de mi familia que de la calle, en relación a l Tribunal a entrevista a traer notas y constancias de estudio, me propongo a pasar las materias que están raspadas, y me estoy portando bien, consignó dos folios útiles notas y constancia de estudios, es todo.- A continuación el Juez, se informa al joven cual es el sentido de estas sanciones y la obligación que tienes con este Tribunal y que debe estudiar más y adelantar su nivel de dedicación a sus obligaciones en sus estudios y su comportamiento familiar debe ser cada día mejor. Se le pasara a una orientación con la LIC. ROSA MARQUEZ en forma inmediata es todo, y conforme firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL ADOLESCENTE

RESERVADO



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora




ASUNTO Nº E-00004-2004.-

En el día de hoy (23) de Febrero del año 2005, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este Tribunal de Ejecución previa notificación el Ciudadano RESERVADO, acompañado RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.813, a fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Expone: “Vengo al Tribunal a entrevista a traer notas y constancias de estudio, me propongo a pasar las materias que están raspadas, y me estoy portando bien, consignó dos folios útiles notas y constancia de estudios, es todo.- A continuación el Juez, se informa al joven cual es el sentido de estas sanciones y la obligación que tienes con este Tribunal y que debe estudiar más y adelantar su nivel de dedicación a sus obligaciones en sus estudios y su comportamiento familiar debe ser cada día mejor. Se le pasara a una orientación con la LIC. ROSA MARQUEZ en forma inmediata es todo, y conforme firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL ADOLESCENTE

RESERVADO



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de control N° 02
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 146 º


Carora, 23 de Febrero del 2005
Años 194º Y 146º.-

ASUNTO Nº E-00003-2004


AUDIENCIA ORAL PARA LA REVICION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA


Hoy en la ciudad de Carora a los Veintitrés (28) días del mes de Febrero del 2005, siendo las 10:30 P.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución ( fuera de la hora establecida en espera del sancionado) presidido por el Juez Dr.: GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abogada MARILÙ PATIÑO y la Alguacil DORYS DURAN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral y Privada de Incidencia por Aprehensión del sancionado ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el 647 literales "a" "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que no comparece el joven sancionado, presente la Defensora Pública Dra. Senovia Medina Herrera quien asiste al joven sancionado, presente así mismo la progenitora del adolescente ciudadana SILVIA ROSA RICO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.171, Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Pùblico no obstante haber sido previamente notificada tal y como se desprende al folio 169. Acto seguido se da inicio Al acto, el Juez declara desierto el acto y expone que por auto separado se resolverá la situación presentada por incumplimiento del sancionado a la medida impuesta. De seguida la progenitor SILVIA ROSA RICO OCANTO, aquí presente pide la palabra y concedida como tal expone: " mi hijo no esta y su papá anda buscándolo el esta más adelante de margarita y vendrá hoy, es todo". Terminó, siendo las 10:40 A.M, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR GERARDO PEREZ GONZALEZ



LA DEFENSA PÚBLICA

DRA SENOVIA MEDIANA HERRERA


LA PROGENITORA





LA ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR