REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009242
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos NELIDA YOLANDA SANCHEZ HERA WUILLIS JESUS PEREZ SANCHEZ, y FERNANDO EVAGRIZ PEREZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-10137708, 15690179 y 16566919, actuando en su propio nombre, y la primera de los nombrados actuando en su propio nombre y representación de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asistidos por la Abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102216, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría edificadas sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicado en la CALLE NUEVA 3 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3 SECTOR SABANETA SARARE MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (249,48 mts2), constituida por una casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, acerolit y platabanda, dividida en tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche y un corredor, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con casa que es o fue de la señora CAROLINA HERRERA; SUR: Con casa de la señora DAMARYS YOLANDA PEREZ SANCHEZ; ESTE: Con la Calle 3; y OESTE: Con casa del señor HILARIO MARTINEZ. El precio total de las bienhechurías es la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos FREDDY YEPEZ PEÑA y CARLOS LUIS CASTILLO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 12092006 y 16386701, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos NELIDA YOLANDA SANCHEZ HERA WUILLIS JESUS PEREZ SANCHEZ, y FERNANDO EVAGRIZ PEREZ SANCHEZ, y la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ya identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al PRIMER (01) día del mes de FEBRERO del 2005. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1
ABOG. MARIA ALVAREZ LUCENA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDY ARRIECHE
Mayi.-
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