REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSÉ JUAN VACCARI SLESERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.171, asistido por el abogado ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 3778 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CARLOS LEOPOLDO TIRADO SLESERS, titular de la cédula de identidad N° 11.425.129, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 31 de enero de 2005, compareció el misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, al ciudadano CARLOS LEOPOLDO TIRADO SLESERS, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2005-000033
CEMA/ joa.-
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