REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003664
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VALENTE CHOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.372.559
DEMANDADO: ANYELA CRISTINA REINOSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.279.023
HIJA: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 05 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 01 de Octubre del 2004, el ciudadano JOSE ANTONIO VALENTE CHOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.372.559, asistida del abogado Antonio Colmenarez Daza , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANYELA CRISTINA REINOSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.279.023, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 13 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Cursa al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria
En fecha 18 de Enero del 2.005, la ciudadana ANYELA CRISTINA REINOSO SANCHEZ asistida del abogado Cristian Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.478 se da por citada. (Folio 08).
En fecha 21 de Enero del 2.005, la ciudadana ANYELA CRISTINA REINOSO SANCHEZ, debidamente asistida del abogado Christian Peña, ambos plenamente identificados presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 27 de Enero del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO VALENTE CHOGO y ANYELA CRISTINA REINOSO SANCHEZ ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1.997, según acta cursante bajo el N° 221, folio 222 vto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 40.000°°), mensualmente, además colaborará con los gastos médicos, vestuarios, educación, gastos navideños, medicinas, y con todos los demás gastos que la niña necesite. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y cualquier otro día, siempre y cuando el horario no perturbe su descanso, recreación y estudios. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Febrero de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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