REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011102

Visto el escrito y los recaudos presentados por las ciudadana SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, DAYANITH DE LA COROMOTO GUTIERREZ ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.804.261 y 13.619.291, la ciudadana MERY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.580.550, actuando en nombre y representación de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, venezolana, 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.178.570 y CARMEN GREGORIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.475.207, actuando en nombre y representación de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, venezolana, 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.979, debidamente asistidas por las abogadas MARIA ANTONIETA HEREDIA ANZOLA, SABRINA LUIGI SACCHINI y DAYANITH GUTIERREZ ANZOLA, inscritas bajo los Inpre-Abogados N°s 108.195, 90.272 y 90.353 respectivamente, quienes solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, DAYANITH DE LA COROMOTO GUTIERREZ ANZOLA, y las adolescentes Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, del causante OSCAR DANIEL GUITERREZ MENIHARDT, quién era venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 2.069.388, fallecido ab-intestato el día 21 de mayo de 2004, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 2004, bajo el N° 1985, folio 94 vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones. Admitida a sustanciación en fecha 07 de diciembre de 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante OSCAR DANIEL GUITERREZ MENIHARDT, quién era venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 2.069.388, fallecido ab-intestato el día 21 de mayo de 2004, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 2004, bajo el N° 1985, folio 94 vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones. Admitida a sustanciación en fecha 7 de diciembre de 2004 y la partidas de nacimientos las ciudadanas SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, DAYANITH DE LA COROMOTO GUTIERREZ ANZOLA, y las adolescentes Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de las ciudadanas , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.598.934 y 10.842.631, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, DECLARA a la ciudadanas SORANYELA DEL CARMEN GUTIERREZ ANZOLA, DAYANITH DE LA COROMOTO GUTIERREZ ANZOLA, y las adolescentes Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, anteriormente identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de OSCAR DANIEL GUITERREZ MENIHARDT, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria,



MCAL/bo.