REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011104

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana DIGNA ROSA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.098 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del, niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 6140 folio 53 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer nombre de la madre como "DILCIA" siendo lo correcto "DIGNA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el primer nombre de la madre como "DILCIA" siendo lo correcto "DIGNA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como DIGNA, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 6140 folio 53 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3




Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria








CEM/mailim*