REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000311
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoseptima del Ministerio Público a instancia del ciudadano NELSON RAMÓN ANTEQUERA VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.256 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 21433 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "22.274.180", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “22.274.180”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ V-22.274.180”,, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 21433 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
DRA. ERLINDA OROPEZA LA SECRETARIA
EO/mailim*
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