REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003555
En la presente fecha el Tribunal deja constancia que el día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, estando dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde, correspondía el acto de contestación a la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185 “A”, y la ciudadana ZULBY DEL CARMEN FRANCO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.666.239, no compareció a dar contestación, ni por si ni por medio de abogado. En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, declara terminado definitivamente el proceso y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales, dejando en su defecto copias de los mismos.
La Juez de Juicio N° 1,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria,
MCAL/bo.-
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