REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar el siguiente auto ordenatorio:
En fecha 13 de agosto de 2001, la ciudadana NAILETH TERESA ESCALONA DAZA, introduce demanda de divorcio en contra del ciudadano HENRY PASTOR PERNALETE SILVA, la cual se admite en fecha 18 de Septiembre de 2001.
En fecha 25 de septiembre de 2001, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Noviembre de 2001, se consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano HENRY PASTOR PERNALETE SILVA.
En fecha 18 de Diciembre de 2001, la ciudadana NAILETH TERESA ESCALONA DAZA, consigna diligencia donde solicita la citación cartelar del demandado, la cual se acuerda mediante auto dictado en fecha 21 de enero de 2002, librandose el respectivo cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Abril de 2002, comparecer el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, quién actúa con el carácter de abogado apoderado de la parte actora, quién consigna el ejemplar del cartel del diario "El Informador".
En fecha 10 de Junio de 2002, comparece ante este Tribunal el ciudadano HENRY PASTOR PERNALETE SILVA, en la cual se da por citado en la presente causa.
En fecha 26 de Julio de 2002, correspondia el primer (1er.) Acto Conciliatorio, al cual ninguna de las partes en juicio comparecieron, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la Extinción del proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo al Archivo Juidicial transcurrido el lapso legal para ello.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
ASUNTO : KH07-Z-2001-002018
Divorcio
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