REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011759
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Oficina de Registro Civil del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.619, folio número 156 Vto, durante el año 1.994, en virtud que señalaron el primer apellido de la madre de la niña como “GOYO” siendo lo correcto como “LOYO, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como “LOYO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el primer apellido de la madre como “LOYO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Febrero dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, N° 3.
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria,
ep.- Abog. Mariélita Idrogo
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