REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000415
PARTES: PATRICIA DEL CARMEN SAA y BERNARDO INAMOTO VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.679.881 Y 11.787.793, respectivamente.
HIJA: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 05 años de edad.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN SAA y BERNARDO INAMOTO VIVAS , suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 26 de Julio de 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 07 de Agosto del 2002, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 04). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 06 y 07). En fecha 11 de Agosto de 2004, el ciudadano BERNARDO ANDRES INAMOTO, asistido del abogado Jhoel Saul Ortega Lopez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.441, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 08). Seguidamente, el Tribunal acordó la comparecencia de la ciudadana PATRICIA SAA para un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación a objeto de que se impusiera de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpo. Folio 09. Acto seguido en fecha 02 de febrero del 2005, la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SAA, asistida del abogado Reinal Perez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.596, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 10.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos BERNARDO ANDRES INAMOTO VIVAS y PATRICIA DEL CARMEN SAA MACHADO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 2.000, asentada bajo el N° 124, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de la niña SACHIKO, la madre ejercerá la Guarda. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, que deberá depositar en la cuenta corriente N° 0134-0020210203045255, de Banesco, Banco Universal a nombre de la madre; adicionalmente suministrará la cantidad de Ciento Setenta Mil bolívares (Bs. 170.000,oo) para los gastos de colegio, teniendo en cuenta que cada año, podrán aumentarse en proporción a los gastos de la niña. Los gastos de médicos, medicinas, odontológicos, vestidos, actividades recreacionales y cualquiera otro gasto que no cubra la madre, serán cubiertos por el progenitor. En lo relacionado al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hija los días sábados y domingos, dentro de un horario que no perturbe, el desarrollo normal de la niña, así mismo las vacaciones, fiestas o feriados serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo la 1:40 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.-