REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000291


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio, a instancias de la ciudadana GRISELDA MARIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° 12.849.043, en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 906 folio 491 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre de la niña como “ GISELA” siendo lo correcto “GRISELDA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre de la niña como “GISELA” siendo lo correcto “GRISELDA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “ GRISELDA”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 906 folio 491 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




La Juez de Juicio N° 1




Dra. Maria Alvarez Lucena La secretaria











MAL/mailim*