REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO : KP02-Z-2004-001729

DEMANDANTE: GUILLERMINA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.454.094 y de este domicilio.

DEMANDADO: HELADIO ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.957.781 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Diez (10), Ochos (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 26 de Mayo del 2004 comparece la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, a instancia de la ciudadana Guillermina del Carmen Montilla Colmenarez, parte demandante, para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, ya que según manifiesta, que el padre de los niños de autos, ciudadano Heladio Antonio Ramírez Briceño, siempre forma problemas si la madre no le lleva los niños cuando el dice; es por lo que le solicita a este Despacho le sea fijado un régimen de visitas entre el ciudadano demandado y sus hijos. La parte demandante consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copia simple de las partidas de nacimiento de los niños Diana Carolina Y Fernando Antonio, y anexos.
En fecha 03 de Junio de 2004, se admitió la acción de régimen de visitas, y se acordó la citación de la ciudadana demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y a una Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio, y en cado de no llegar a ningún acuerdo se aperturará una articulación probatoria.
Riela al folio 14, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/06/04.
Riela al folio 16, consta la citación personal de la parte demandada lograda en fecha 23/08/04.
En fecha 31 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar la Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que ninguna de las partes acudió al acto (folio 18).
En fecha 31 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la parte demanda, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano demando no presentó escrito alguno.
Al folio 21, consta auto del Tribunal, en el cual se indica que el 01/09/04, fue aperturado el lapso probatorio, venciendo dicho lapso el día 17 de Septiembre de 2004, sin que las partes en juicio promovieran alguna prueba.
Riela a los folios 22 al 28, consta escrito de la ciudadana demandante, en cual consigna copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
Al folio 29, consta auto de tribunal en donde se dispone oír el testimonio de los niños de autos. A los folios 30 al 32, consta la comparecencia de los niños de autos.

Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: Del estudio de las actas procesales se evidencia que existe gran conflictividad entre los dos padres de estos niños, problema que ha transcendido el ámbito familiar y los a llevado a solicitar la intervención de varios entes que configuran el Sistema de Protección Integral de Protección del Niño y del Adolescente. Los hijos necesitan relacionarse con ambos progenitores, aún cuando ellos tengan viviendas separadas.

SEGUNDO: Del análisis de las tres (3) partidas de nacimiento se deduce que los tres (3) niños tienen establecida su filiación con relación a sus padres, creándose la necesidad para ellos de crear la frecuentación con aquel de sus padres con el cual no conviven, pero también surge la obligación del padre de comportarse adecuadamente en la oportunidad en la cual va ha compartir con sus hijos. De la opinión expresada por Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna puede observarse que el primero de los nombrados está de acuerdo en compartir con su papá, pero que no esté “…Borracho…”, mientras que las niñas indican una situación de rechazo, que probablemente obedezca a manipulación materna.

TERCERO: Los niños de autos tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, derechos que están consagrados en el Art. 9 Numeral 3, de la Convención de los Derechos del Niño y el Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La Juzgadora exhorta a los padres a deponer sus actitudes personales en beneficio de mejorar la integración familiar y la relaciones que necesariamente tienen que existir entre este grupo familiar, para lo cual debe dárseles ayuda profesional a través del Programa Escuela para Padres que se desarrolla con éxito en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ en contra del ciudadano HELADIO ANTONIO RAMIREZ BRICEÑO, para regular las visitas que el prenombrado padre debe realizar a sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de la siguiente manera: 1) Se fija para que el padre disfrute de la compañía de sus hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes, para este disfrute los niños deben ser entregados a él el día sábado a las 9 a.m. y debe ser retornados al hogar a las 6 p.m y al día siguiente se debe cumplir el mismo horario. 2) De igual manera se establece que los niños deben compartir con su mamá el segundo y cuarto fin de semana de cada mes. 3) En la fecha que este establecido para la celebración del Día del Padre deben compartir con el progenitor. 4) En la fecha establecida como para la celebración de madre deben compartir con la madre. 5) Se ordena la inclusión de ambos padres dentro del Programa de Escuela para Padres para lo cual se oficiará al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.
Se dispone que para las fechas fijadas para que el padre comparta con sus hijos, éste debe encontrarse en condiciones normales, sin ingerir ningún tipo de licor y la contravención a lo aquí ordenado, dará lugar a la suspensión de la presente representación.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos mil Cinco. Años: 194º y 145º.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA,
Publicada en su fecha a la 12:13 p.m.-

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA

EOT/AA/Mata.-