REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004862
Vistas el presente acuerdo entre las partes relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 17-12-2004, por los ciudadanos JUSTINO PIMENTEL y LEONOR GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.330.211 y 12.435.712, respectivamente, en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 3 y 5 años de edad, respectivamente; este Tribunal acuerda dicho convenio de las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El señor Justino podra ver a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, mientras este hospitalizado, cada vez que sea necesario.
SEGUNDO: El señor Justino visitara a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en casa de la señora Irene García (residencia) en la cual comparten sus hijos, cada vez que quiera, sin agresiones.
TERCERO: La niña Leidymar Pimentel, estará con su papá durante el tiempo en que su hermano este hospitalizado y se la entregará de nuevo a la madre cuando estos regresen de nuevo al hogar.
CUARTO: En relación a las festividades Navideñas la niña, este año, el 24 de Diciembre la pasará con el padre y la madre la recogerá el 26 para pasar en 31 con ella en Guanare.
QUINTO: Mientras la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna no este asistiendo a la escuela pasará una semana con el papá y otra con la mamá siempre y cuando su hermano no este Hospitalizado.
SEXTO: Los periodos vacacionales seran compartidos previo acuerdo de las partes.
SEPTIMO: Cuando se regularice la situación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, los fines de semana serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos JUSTINO PIMENTEL y LEONOR GARCÍA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los deieciseis (16) días del mes de FEBRERO de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres

La Secretaria,

EOT/yudith.-