REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008939
Por auto esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, folio 14 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990, ya que al momento de presentar al mencionado adolescente el padre se identifico solo con el apellido materno, OSWALDO RAMON ESCALONA, ahora bien los padres del ciudadano OSWALDO RAMÓN, contraen matrimonio civil, por lo que es reconocido legalmente por su padre, llamándose desde la fecha del reconocimiento OSWALDO RAMÓN RODRIGUEZ ESCALONA, por lo que evidentemente el primer apellido del adolescente se modifica de "ESCALONA" a " RODRIGUEZ" , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que al momento de presentar al mencionado adolescente el padre se identifico solo con el apellido materno, OSWALDO RAMON ESCALONA, ahora bien los padres del ciudadano OSWALDO RAMÓN, contraen matrimonio civil, por lo que es reconocido legalmente por su padre, llamándose desde la fecha del reconocimiento OSWALDO RAMÓN RODRIGUEZ ESCALONA, por lo que evidentemente el primer apellido del adolescente se modifica de "ESCALONA" a " RODRIGUEZ", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer apellido del mencionado adolescente el cual aparece asentado como "ESCALONA" el cual es modificado a "RODRIGUEZ", por lo que en lo adelante debe aparecer el primer apellido del adolescente como " RODRIGUEZ", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 25, folio 14 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 02 días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza La secretaria
EO/mailim*
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