REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Visto escrito acompañado de recaudos, presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARÍA EUGENIA CARDENAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.182 y domiciliada en La Población de Río Claro, calle Lara, N° 09, Municipio Juarez, mediante el cual expresa la intención de que la abuela materna del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 07 años de edad, quien desde su nacimiento se hizo cargo de todas las necesidades y obligación alimentaria, razones por las cuales solicita se autorice al Ministerio de Salud y Desarrollo Social para incluir a su nieto en el goce de beneficios sociales contractuales que mantiene el mencionado Ministerio con el personal del Instituto Nacional de Nutrición, por ser ella trabajadora de esa Institución. Este Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 2 de Agosto de 2004, y ordenó la comparecencia de la abuela materna ciudadana BLANCA ELENA MORENO GIMENEZ para que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud y la comparecencia del Director Estadal de la Unidad de Nutrición del Estado Lara.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al principio que rige el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en su condición de patrono de la ciudadana BLANCA ELENA MORENO GIMENEZ, ya identificada, para que incluya a su nieto Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en todos los beneficios contractuales y no contractuales, ordinarios o extraordinarios que la abuela disfrute como trabajadora del Instituto Nacional de Nutrición.
Hágase entrega del original a la solicitante, dejando copia certificada por Secretaría a los efectos estadísticos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005).
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-005469
EOT/ joa.-
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