REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010079
Por auto esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por los ciudadanos SIXTO JAVIER FONSECA RAMIREZ y ANNERIS YOSMAR FALCON ANGULO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.371.747 y 12.371.625 y de este domicilio, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1210, folio 16 vuelto , del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que al momento de presentar a la mencionada niña el padre se identifico solo con el apellido materno, SIXTO JAVIER RAMIRES, ahora bien el padre biologico del ciudadano SIXTO JAVIER, posteriormente lo reconoce como su hijo legitimo, llamandosé desde la fecha del reconocimiento SIXTO JAVIER FONSECA RAMIRES, por lo que evidentemente el primer apellido de la niña se modifica de "RAMIRES" a " FONSECA" , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que al momento de presentar a la mencionada niña el padre se identifico solo con el apellido materno, SIXTO JAVIER RAMIRES, ahora bien el padre biologico del ciudadano SIXTO JAVIER, lo reconoce legalmente como su hijo, llamandosé desde la fecha del reconocimiento SIXTO JAVIER FONSECA RAMIRES, por lo que evidentemente el primer apellido de la niña se modifica de "RAMIRES" a " FONSECA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto aL primer apellido de la mencionada niña el cual aparece asentado como "RAMIRES" el cual es modificado a "FONSECA", por lo que en lo adelante debe aparecer el primer apellido de la niña como " FONSECA", Partida ésta asentada ante la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara bajo el N° 1210, folio 16 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 02 días del mes de febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza La secretaria
EO/mailim*
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