REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010194
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público a instancia de la ciudadana NARDELYS CAROLINA COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.051 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3592 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al invertir los nombres del padre de la niña asentándolos como "JOSÉ DAVID" siendo lo correcto "DAVID JOSE", igualmente se incurrió en error al asentar el segundo apellido de la madre como "PINERO" siendo lo correcto "PIÑERO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se invirtieron los nombres del padre de la niña asentándolos como "JOSÉ DAVID" siendo lo correcto "DAVID JOSE", igualmente se incurrió en error al asentar el segundo apellido de la madre como "PINERO" siendo lo correcto "PIÑERO", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto los nombres del padre de la niña asentándolos como "JOSÉ DAVID" siendo lo correcto "DAVID JOSE", igualmente se incurrió en error al asentar el segundo apellido de la madre como "PINERO" siendo lo correcto "PIÑERO", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 359 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 días de Febrero del año dos mil 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza La Secretaria
EO/mailim*
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