REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 425, folio 214 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar el número de Cédula de Identidad de la madre como "V-7.404.922", debiéndose asentar "V-7.404.927”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida consignada efectivamente se asentó el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña como "V-7.404.922", siendo lo correcto "V-7.404.927, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, debiendo aparecer el número de cédula de identidad de la madre como “V-7.404.927”; Partida ésta asentada bajo el N° 425, folio 214 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 1994. Líbrese nueva partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil mencionados a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIELITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-S-2004-010995
Rectificación Partida.
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