REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 108, folio 53 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentar el nombre de la niña como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, siendo lo correcto “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”; y b) al omitirse los números de cédula de identidad de los progenitores, los cuales deben ser, el de la madre "V-6.430.211"; y el del padre, "V-7.303.335", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual deberá corregirse el primer nombre de la niña y aparecer “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ” y asentarse los números de cédula de identidad de los progenitores: el de la madre, "V-6.430.211"; y el del padre, "V-7.303.335", Partida ésta asentada bajo el N° 108, folio 53 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 1994. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
Abog. MARIÉLITA IDROGO.

CEMA/hnm
Asunto KP02-Z-2005-010713
Rectificación Partida.