REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000576
DEMANDANTE: YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.352.395, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE PASCUAL VELASQUEZ LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro 7.413.595 y de este domicilio.

NIÑO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

En fecha 25 de Febrero de 2004, comparece por ante este Tribunal la Fiscal 15 del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, a instancia de la ciudadana Yusmary Rodríguez, donde manifiesta que la prenombrada ciudadana sostuvo una relación una relación con el ciudadano José Velásquez, y procrearon al niño de nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, pero el padre se ha negado a reconocer voluntariamente al prenombrado niño como a su hijo; sin embargo cuando la ciudadana demandante quedo embarazada el ciudadano demando la ayudo económicamente e incluso cuando nació el niño, y posteriormente el ciudadano Velásquez Ladino, manifestó que no reconocería al niño como su hijo, porque tiene dudas de la paternidad. Además, se realizó una reunión conciliatoria entre ambas partes, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y el ciudadano demando manifestó igualmente que no es el padre del niño de autos, y solicitó se realizarán las pruebas de rigor y una vez que se verificara la presunta paternidad, él cumplirá con todas las obligaciones con respecto al niño. Y es por lo que la ciudadana demandante solicita sea establecida la filiación paterna con respecto a su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna. La demandante acompaño junto con la demanda copia simple de la partida de nacimiento del niño procreado.
Al folio 03, Consta auto del Tribunal, admitiendo la presente acción y se dispone notificar a la fiscal del Ministerio público, la citación a la parte demandada, librar edicto y librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
Al folio 05, Consta notificación a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 09/03/04. En fecha 26 de Abril de 2004, consta auto en el cual se dispone notificar a la partes en juicio a los fines de imponerlos del contenido del oficio remitido por el IVIC cursante al folio 7. En fecha 10 de Junio de 2004, consta la comparecencia de la ciudadana demanda a los fines de darse por notificada del oficio remitido por el IVIC cursante al folio 7.
En fecha 14 de Junio de 2004, comparece la ciudadana demanda consignando el edicto ordenado en el auto de admisión. Riela al folio 14, consignación de la boleta de citación personal practicada al ciudadano demando en fecha 17/06/2004.
En fecha 06 de Julio de 2004, se recibe escrito de contestación presentado por el ciudadano demandado y anexos acompañados. Riela al folio 24, la comparecencia del ciudadano demando, dándose por notificado del oficio del IVIC cursante al folio 7. Riela al folio 30, auto del Tribunal donde se agrega el oficio remitido por el IVIC en el cual se obtienen los resultados de la prueba heredobiológica.
En fecha 26 de Enero de 2005, estando en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, el Tribunal dejó expresa constancia que ningunas de las partes en juicio acudió al acto.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Al demandado se le citó personalmente para el proceso, lo cual se comprueba de las actuaciones que cursan a los folios 14 y 15, él contesta y dicho escrito lo acompaña de algunos folios de pruebas documentales, y el día fijado para la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas no concurrió ninguna de las partes a evacuarlas.

SEGUNDO: Las pruebas documentales presentadas por el demandado está la copia de la sentencia de su divorcio, documento que hace plena prueba de la disolución de un vínculo conyugal pero no tiene nada que ver con la acción intentada. Acompaño también una copia de una acto conciliatorio realizado por la Sala 1 de este Tribunal, de la cual se evidencia que la ex esposa del demandado le sede la Guarda de dos hijos procreados dentro de ese matrimonio ya extinguido, documento que tampoco prueba nada relacionado con este asunto. Copia certificada de dos partidas de nacimientos de los referidos hijos (procreados dentro del matrimonio que se disolvió), estos documentos tampoco tiene nada que ver ni prueban nada para acción intentada. Al folio 23 existe constancia de nacimiento vivo de otro hijo de nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, procreado con su actual pareja, este documento tampoco prueba nada para la presente causa

TERCERO: El Despacho acordó en el auto de admisión la realización de un informe sobre indagación de paternidad biológica, el cual se realizó en el Laboratorio de Genética Humana del IVIC, siendo que este documento se valora con el carácter de experticia, y cuyo resultado consta a los folio 32 al 34, y la conclusión de dicho informe es que la probabilidad de paternidad del demandado sobre el niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, es de 99,99995%, o sea altísimo, el cual fue consignado a este expediente en fecha 13/12/2004.

CUARTO: Se valora con el carácter de documento público y en consecuencia hace plena prueba, el escrito consignado por el demandado, con asistencia de abogada en fecha 25/01/2005, siendo que en ese texto está contenido una confesión espontánea realizada por el demandado, cuando ofrece una suma de dinero (Bs. 120.000.°°) como monto de Obligación Alimentaría en beneficio del niño de autos, aun sin que nadie se lo requiriera, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil.
DECISIÓN

En merito de la anterior consideración, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor a lo establecido en el Artículo 49 numeral 5 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 210, 226, 228 y 232 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO, en contra del ciudadano JOSE PASCUAL VELASQUEZ LADINO. En consecuencia, ordena que se tenga al niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna como hijo del prenombrado demandado, para cuyo efecto deberá, cuando exista sentencia firme en este caso, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento del prenombrado niño, la cual esta inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara durante el año 2.002, y esta distinguida bajo el Nro. 72, debiendo enviarse copia de esta decisión en ejecución de la sentencia, a la oficina de registro ya indicada y al Registro Principal de este Estado. Sentencia dictada Dentro del Lapso.
Se ordena publicar un extracto de la sentencia firme en la prensa, los efectos de cumplir con lo indicado en el Artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos mil Cinco. Años 194° y 145°,

La Juez de la Sala 2

Abg. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.
Publicada en su fecha a las 02:28 p.m.

La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola.

EOT/AA/carlos.-