REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000928
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana MARISELA GLORIA SEGUNDA MASCI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.882, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 5283, folio 335 Vto. Durante el año 2000, en virtud de que omitieron el tercer nombre de la madre, siendo lo correcto asentar como “SEGUNDA” y señalaron la fecha de nacimiento del niño como “19 DE SEPTIEMBRE DEL 2000” siendo lo correcto como “12 DE SEPTIEMBRE DEL 2000”. este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia de la cédula de identidad de la progenitora y Original del Acta de Nacimiento, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el tercer nombre de la progenitora de la niña como “SEGUNDA” y señalar correctamente la fecha de nacimiento del niño como “12 DE SEPTIEMBRE DEL 2000”..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el tercer nombre de la progenitora de la niña como “SEGUNDA” y señalar correctamente la fecha de nacimiento del niño como “12 DE SEPTIEMBRE DEL 2000”..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Febrero dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, N° 2.
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria,
Abog. Ana Anzola.
EOT/elviap.-
|