REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001290

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentados por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, a instancia de los ciudadanos ROMAR ALBERTO DIAZ CAMEJO y YUSMARY MARIA PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.464.877 Y 15.960.382 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de los Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 06 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: El régimen de visitas se establece de mutuo acuerdo entre los padres, los días sábados y domingo a disponibilidad laboral del padre biológico, horario de 2:00pm a 7:00 PM., , donde luego serán entregados a la madre ciudadana YUSMARY PEREZ.

Segundo: En el periodo de vacaciones escolares, los niños gozaran con su padre, los días al 50%. En fecha de los cumpleaños de los niños el día será compartido al 50 % entre ambos padres.

Tercero: En diciembre las fechas de 31 y 24, el día y la noche serán compartido al 50% entre padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROMAR ALBERTO DIAZ CAMEJO y YUSMARY MARIA PEREZ LINAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° y 145°.





La Juez de Juicio N° 2




Dra. Erlinda Oropeza. La Secretaria






EO/mailim*