REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000214
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo en este acto a la ciudadana NEILA MARILYN CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.176.775, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 15487, Fecha: 09/11/2004: y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2004, ya que: 1) Se asentó el primer nombre de la madre como “NEYLA”, siendo lo correcto asentar como “NEILA”; 2) Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, debiendo asentarse como “14.176.775”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “NEILA”; y el número de cedula de identidad de la madre como “14.776.175”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, , siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “NEILA”; y el número de cedula de identidad de la madre como “14.776.175”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Erlinda Oropeza Torres.

La Secretaria.
EOT/carlos.