REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010373
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal DecimoQuinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.294.223, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez bajo el N° 05, folio 37, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material, al asentar el nombre del padre como “ANTONIO REYES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el nombre del padre como ANTONIO REYES, siendo lo correcto asentar “REYES ANTONIO” haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a el nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “REYES ANTONIO PEREZ HERRERA”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez bajo el N° 05 folio 37, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
andrea'.-
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