REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010663

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana MARLENE COROMOTO ROJAS DE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.140 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 2524 folio 140 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer nombre de la madre de la niña como "MARLENIS" siendo lo correcto "MARLENE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el primer nombre de la madre de la niña como "MARLENIS" siendo lo correcto "MARLENE", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño MARLLYLIN SARAHI, en cuanto al primer nombre de la madre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "MARLENE", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 2524 folio 140 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días de febrero del año 2005. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Maria Álvarez Lucena La Secretaria





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