REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004203
Por recibida la solicitud, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los AGUEDA ROSA SANCHEZ DE ACOSTA y TEODULO FRANCISCO ACOSTA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V. 5.378.607 y V. 833.931 respectivamente, asistidos por el abogado Edwing Bialko, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 109.983; donde manifiesta que contrajeron matrimonio el 30 de Enero del 2002 y de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hija que responde al nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 11 años de edad, cuya partida de nacimiento, rielan al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del niño:
•Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.
•La Patria Potestad de nuestra hija será ejercida por ambos y la guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
•La Pensión de Alimentos que suministrará el padre de la niña es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 200.000,oo), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno)
•El Régimen de Visitas se establecerá el Padre visitará a la niña de lunes a domingo de 9:00 a.m a 9:00 p.m aproximadamente, Las vacaciones de navidad, escolares, semana Santa,, carnaval, Día del padre y de la madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos AGUEDA ROSA SANCHEZ DE ACOSTA y TEODULO FRANCISCO ACOSTA SANTAELLA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez, N° 2.
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria,
Abog. Ana Anzola..
ep.-
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