REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004687
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimacuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05-11-2004, por los ciudadanos YINET CAROLINA GIMENEZ y RAMON INES HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.263.488 y 416.137, respectivamente, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 7 años de edad; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: Las partes acordaron un régimen de visitas libre, pudiendo el niño visitar al padre en su hogar, siendo llevado por la abuela materna, quien lo dejará en la puerta de la casa del padre. recogiéndolo en el mismo lugar.
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En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de FEBRERO de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,
EOT/yudith.-
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