REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004852
Visto el escrito presentado por la abogada LEDGISMAR LAYA, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BETZABETH AGUSTINA ANGULO y FELIX RAMON MORILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.777.787 y 11.260.654, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 1 entre calles 6 y 7 del Barrio El Carmen de esta ciudad de, Barquisimeto y el segundo en el Barrio La Pastora, calle 10 entre 19 y 20 de esta ciudad ,en su condición de padres de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 09 y 05 años de edad, respectivamente mediante la cual acordaron:
“PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, por concepto de pensión de alimentos, debiendo ser depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara por ante el Banco Casa Propia a nombre de los niños.
SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas y tratamiento médicos, comprándoles directamente dichos gastos y haciéndolos llegar al hogar de la madre previo presupuesto que le haga saber la madre con anterioridad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria,
EOT/bo.-
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