REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010660
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal DecimoQuinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana KARINA MARIELA RIVERO FREITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.218, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 18791, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que no se asentó el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “11.882.218” haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a el número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “11.882.218”, Partida ésta inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 18791, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
andrea'.-
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