REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010940
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 8239, folio 177 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al asentar el número de la cédula de identidad de la madre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el número de la cédula de identidad de la madre como 14.404.025, siendo lo correcto asentar “14.404.029” haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto a el número de la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ 14.404.029”, Partida ésta inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren el N° 8239, folio 177 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
andrea'.-
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