REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.212, folio 107 fte del año de 1996, en virtud de que en la misma omitieron el segundo apellido de la madre de la beneficiaria de autos, siendo lo correcto asentarlo como “ Arriaza”. De igual modo, no se asentó el segundo apellido del padre siendo lo correcto asentarlo como “Mendoza”. Igualmente, se incurrió en el error de invertir los números de cédulas de los progenitores de la niña de autos, siendo lo correcto colocar el número de cédula de la madre como 17.101.713 y el del padre como 14.696.195, este Tribunal previa habilitación del Tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Maribel Rincones Arriaza y Carlos José Sánchez, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como Arriaza”. De igual modo, debe asentarse el segundo apellido del padre como “Mendoza”. Igualmente, se debe asentar el número de cédula de la madre como 17.101.713 y el del padre como 14.696.195
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el segundo apellido de la madre como Arriaza”. De igual modo, debe asentarse el segundo apellido del padre como “Mendoza”. Igualmente, se debe insertar el número de cédula de la madre como 17.101.713 y el del padre como 14.696.195
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, remítase con copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Febrero dos mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza La Secretaria


Abog. Ana Elisa Anzola

Asunto: KP02-S-2004-011440
Rect. De Partida
EO/iliana