REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Omaira Gomez Gonzalez, asistiendo en este acto a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ARROYO, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 217 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1997, en virtud de que se asentó el año de nacimiento de la niña como "1986" siendo lo correcto "1996".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y el certificado de nacimiento expedido por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el año de nacimiento de la niña como "1996".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el año de nacimiento de la niña como "1996".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-011488
EOT/ joa.-