REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2.005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JORGE LUIS INFANTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.604.278, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3881, folio 35 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.991, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como “7.986.840” siendo el correcto “7.988.840”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, en lo que respecta a que colocaron incorrecto número de la cédula de identidad de la madre del adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como “7.988.840”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3881, folio 35 fte., del año 1.991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatros (04) días del mes de Febrero de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria


Dra. Marielita Idrogo.

CEM/merly
Asunto: KP02-S-2004-011665
Rectificación de Partida