REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos DARMARYS DEL CARMEN LOYO OVIEDO y CARLOS EDUARDO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.937.286 y 17.195.675 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece suministrar a su hijo, a partir de la presente fecha, la cantidad de Veinte mil bolívares (20.000 Bs), los cuales serán entregados en dinero en fectivo a la madre y esta expedirá un recibo por dicha cantidad.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de útiles y de uniformes escolares y los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán compartidos.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el cuatro de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria


Abog. Ana Elisa Anzola



EOT/ug.-
Homologación Alimentos.
ASUNTO : KP02-Z-2004-004031