REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos YOLEIDA SARAY ZABALA PAEZ y RUBEN ADRIO ESCOBAR LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.749.859 Y 14.404.538 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece entregar semanalmente a la madre la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,oo).
SEGUNDO: En relación a los uniformes y útiles escolares así como medicina y médico será cubierto a un 50% por ambos padres
TERCERO: En Diciembre comprará ropa y calzado.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
La Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
Abog. Ana Elisa Anzola
EOT/ug.-
Asunto KP02-Z-2004-004035
Homologación Alimentos.
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