REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ LOSADA y CAMILO ANDRES MORANTE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.383.581 y 7.386.630 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la Avenida Venezuela entre Avenida Moran y Argimiro Bracamonte, conjunto Residencial Casa Linda, N° 24, Barquisimeto; y el segundo, en la Urbanización Barici, calle 4, N° 8-22 Barquisimeto; en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 07 años de edad, respectivamente, el tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el día Viernes en el colegio y lo llevará el día Lunes al colegio.
Segundo: El padre podrá almorzar con su hijo tres (03) días de la semana, prevía comunicación a la madre, además podrá compartir con su hijo cualquier día laborable, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y le sea cominicado a la madre. Cuando la madre deba ausentarse de la ciudad por motivos de trabajo, el niño permanecerá al lado del padre, durante el tiempo que la madre se encuentre ausente.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. Así mismo las vacaciones serán alternadas
Cuarto: Las vacaciones de Diciembre serán compartidas de por mitad entre ambos padres, y los días festivos 24 y 31 serán alternados una fecha con cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el anterior acuerdo. Téngase como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el cuatro de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria
Dra. Erlinda Oropeza Torres
Abog. Ana Elisa Anzola
Asunto KP02-Z-2004-004079
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