REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos ELSA JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOSE ENRIQUE ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.164.246 y 4.761.513 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de Quinientos mil bolivares (500.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0185-00-411-3, Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños.
SEGUNDO: El padre comprará ropa y calzado dos (02) veces al año a sus hijos.
TERCERO: En el mes de Noviembre aportará un bono de Quinientos mil bolivares (Bs. 500.000), más los estrenos de Diciembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el cuatro(04) de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
Abog. Ana Elisa Anzola



EOT/ug.-
Asunto KP02-Z-2004-004105
Homologación Alimentos.