REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004217
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de del Municipio Iribarren, en fecha 25 de Octubre del años 2004 entre los ciudadanos GLORIA DE JESUS JIMENEZ y MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.024.599 y 11.598.426, y de este domicilio, en condición de padres de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitante en el convenio de Régimen de Visitas:

PRIMERO: Los fines de semana especificando el día Domingo uno de cada Quincena: Con un horario desde: 1:00 p.m hasta 5:00 p.m donde los niños serán entregados por la madre Biológica a una vecina al igual la entrega del padre a la ciudadana Leyda Peña.
SEGUNDO: En fecha de cumpleaños: Fecha de nacimiento 19-08-2005 y 18-02-2005 respectivamente de los niños: el día y la noche sera compartida por los padre el 50%.
TERCERO: En diciembre 31-12- y 24-12, los niños pasaran el día con el padre Biologico.
CUARTO: En las vacaciones escolares, seran compartidas los días al 50% entre los padres, paseos o viajes previa con el consentimiento mutuamente de los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos GLORIA DE JESUS JIMENEZ y MANUEL RODRIGUEZ, en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 día del mes de Febrero del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2 ,



Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria,


Abog. Ana Anzola.

ep.-