REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004227
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de Panaced, en fecha 04 de Noviembre del años 2004 entre los ciudadanos ORLANDO JOSE JOBO y YELITZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.018.008 y 18.103.505, y de este domicilio, en condición de padres de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitante en el convenio de Pensión de Alimentos:
UNICO: El Sr. Orlando Jose Jobo, se compromete a darle Bs. 25.000,oo Bolivares semanales en efectivo, siempre y cuando el progenitor esté trabajando. Los gastos de medicina y extra serán compartidos
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ORLANDO JOSE JOBO y YELITZA TORRES, en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 día del mes de Febrero del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2 ,
Abog. Erlínda Oropeza Torres.
La Secretaria,
ep.-
Abog. Ana Anzola.
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