REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004271
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIRIAN LILIANA PEÑA y LUIS EDUARDO RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V. 10.778.037 y V. 7.424.007 respectivamente, y de este domicilio, en la condición de padres de La niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Régimen de Visitas de la siguiente manera:

Primero: La madre compartirá con su hija, los fines de semana CADA QUINCE DIAS, a quien el padre llevará al hogar materno el día SABADO a las 10:00 a.m, retirándola el día DOMINGO a las 6:00 p.m

Segundo: Las vacaciones escolares, la niña compartirá 15 días con la madre

Tercero: La niña compartirá las vacaciones de Carnaval con la madre y en Semana Santa, con el padre, alternado en los años sucesivos.

Cuarto: La niña compartirá con su padre en su cumpleaños y el Día del Padre.

Quinto: En el mes de Diciembre, la niña compartirá con su padre los días 24 y 25, y el 31 de Diciembre y 1° de Enero con su madre ,alternado en los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos MIRIAN LILIANA PEÑA y LUIS EDUARDO RAMIREZ VELASQUEZ, , y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 4 primero de Febrero del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria,



Abog. Ana Anzola.


ep.-