REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º


ASUNTO : KP02-S-2004-011482
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en el acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE MANCINI PIAZZA, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Morán de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 172 del año 2004, en virtud de que en la misma se omitió el nombre de dos de sus hijos, los cuales son: “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son el acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE MANCINI PIAZZA y la partida de nacimiento de ambos adolescentes, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los nombres de los prenombrados adolescentes como “KIMBERLYS JOSEFINA Y JOSÉ PASCUAL MANCINI PÉREZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR el acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE MANCINI PIAZZA
asentando el nombre de sus hijos como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna,
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Morán, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria

Dra CARMEN ELVIRA MORENO
Abog. MARIELITA IDROGO

Exp. N° KP02-S-2004-011482
Rect. Partida
Ernesto.-