REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Visto el ACUERDO celebrado por ante este Juzgado el día 31 de Agosto del 2004 a las 10:00am en presencia de la Dra. Erlinda Oropeza Torres y la Secretaria de sala Dra. Ana Elisa Anzola, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑA DAVID y BEATRIZ ELENA MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.344.039 y 19.166.050 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , de 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: Se concertó que para que la niña pueda disfrutar de la compañía paterna debe ser buscada en la puerta del hogar materno por su abuela paterna de nombre Sra. Irma David, los días sábados de cada semana a las nueve 9 a.m. y debe ser devuelta a este mismo sitio el mismo día a las 9 p.m. se pactó este acuerdo en virtud de que el padre informa que hay problemas entre él y el abuelo materno, dueño de la casa en donde habita la niña.
El padre se compromete a ocuparse personalmente de todas las atenciones que requiere una niña de dos (2) años, en lo referente a ingesta de alimento, baño, recreación y descanso o sueño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑA DAVID y BEATRIZ ELENA MENDOZA SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria


Abog. Ana Elisa Anzola



EOT//Ulimag.-
Asunto: KP02-Z-2004-002344