REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño y del Adolescente “Papa Félix” de la zona Norte de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos CARMEN ELENA LEON SUAREZ y EVELIO ANTONIO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.439.929 y 11.791.842 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:

“Único”: El padre se compromete a pasar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.) semanal para la Alimentación de sus hijos. Así mismo se compromete a suministrar las medicinas, vestuario y útiles escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el diez de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
Abog. Ana Elisa Anzola


EOT/Ug.
Asunto KP02-Z-2004-004172
Homologación Alimentos.