REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos WILDER JOSÉ REYES REA y NORELYS CORINA ABBATE de REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.703.593 y 13.464.887 respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
“ÜNICO: El padre aportará la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria; semestralmente aportará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) extras y la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre. Asimismo, el padre cubrirá el gasto de médico, medicinas, uniformes, útiles escolares y de la época decembrina”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme. Apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las citadas niñas, con autorización para que la madre la movilice, a través del Departamento de Contabilidad del Tribunal.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 9 de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-004341
Homologación Alimentos.
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