REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el escrito suscrito por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos DAISY BEATRIZ VELIZ MOSQUERA y ANDRÉS ELOY JUÁREZ MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad N°s 11.783.714 y 9.616.347, en beneficio de su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 6 años de edad, el Tribunal le da entrada y la admite. El citado acuerdo es del tenor siguiente:
“Primero: Se acuerda entre los padres que el padre depositará en una cuenta de ahorros del banco Casa Propia a nombre de la niña, siendo su representante la madre, señora DAISY BEATRIZ VELIZ MOSQUERA, y quien se hará responsable del dinero que el padre deposite en la cuenta que se aperture con tal fin.
Segundo: En dicha cuenta el padre se compromete a depositar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales para cubrir los gastos de alimentación, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestuario.
Tercero: El padre se compromete que dicha cantidad será modificada a partir de la primera quincena del mes de abril del año siguiente, ya que a partir de ese momento comenzará a depositarle la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo) a razón de 150.000,oo bolívares mensuales en la cuenta de ahorros antes mencionada.
Cuarto: El número de la cuenta de ahorros que se aperturó en el banco Casa Propia para tal fin es el 0410-0001-58-001-447490-7, que en este momento reconoce saber el padre”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 9 de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.


EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-004369
Homolog. Alimentos.