REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004531
Vista la Homologación de Obligación Alimentaria, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo en este acto a los ciudadanos OMAR DAVID GUTIERREZ TORRES y YENNIFER YELIMAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 14.046.218 Y 12.884.423, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, y en razón de que el domicilio de los niños de autos está ubicada en el Municipio Palavecino, este Tribunal de conformidad con la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-00, que establece el régimen de atributivo de Competencia para Asuntos Alimentarios a los Tribunales Civiles que funciones en localidades foráneas, en Nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, se DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de la solicitud, que la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, residen en Almariera, Calle Panama, N° 5-87, Cabudares. Cabudare. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplace.-
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Abog. Sandy Arrieche
ep.-
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