REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004775
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 03-03-2004, por los ciudadanos JOSE GERARDO ROSALES MEDINA y ANA ESMERALDA MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.534.736 y 13.977.034, respectivamente, en beneficio de los niños, de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha, suministrar a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 80.000,oo), los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo, a través de una tercera persona que se designará para tal fin.
SEGUNDO: El padre sufragara los gastos, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares de su hija.
TERCERO: Los gastos de vestido y calzado serán compartidos entre ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos JOSE GERARDO ROSALES MEDINA y ANA ESMERALDA MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,


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